A todos nos ha pasado o conocemos a alguien que le haya pasado. Da igual que sean unas palomitas embolsadas compradas del badulaque de la esquina, una botellita de agua mineral o esas galletas que tanto le gustan a tu peque. El caso es tú quieres ir al cine con comida comprada fuera del cine pero luego te aparece un portero en modo Gandalf contra Belrog soltando un: NO PUEDES PASAR.

Lo aceptas y tiras lo comprado, o te lo comes en el vestíbulo. O te cabreas y de ahí no te mueves hasta que venga el encargado/a con una hoja de reclamación. O realmente lo ves lógico y haces caso sin rechistar. O eres de los listos que se lo esconden en la mochila y aquí nadie ve nada. Elige tu propia aventura, pero todo es culpa de un cartel que hay en el cine.



EL CARTEL DE LA DISCORDIA

Tanto si compras la entrada por internet como en las taquillas de los cines seguramente te encontrarás con un disclaimer en el que te avisan mediante leyes, decretos y epígrafes cuya existencia desconocías de que no puedes entrar a las salas con comida o bebida del exterior. Ese cartel se coloca estratégicamente entre la cola para entrar a las salas y la cola para comprar palomitas. Pero vamos a aclararlo: la mera colocación de ese cartel ya es ilegal. Pero hay que saber porqué.


El inicio lo encontramos a nivel estatal. Actualmente en los cines se aplica el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, cuyo artículo 59.1.e) establece lo siguiente: «El público no podrá: (. . .) e) Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.»

Pero ojo, hecha la ley echa la trampa. Además de reservar el derecho de admisión a razones de seguridad, higiene y orden público, los cines (de repente) incluyeron la prohibición de acceder con comida y bebida comprada del exterior. Y eso no está emparado por el derecho de admisión ya que sólo protege el interés económico de los cines. Es decir, los cines no pueden prohibirte pasar comida basándose en el derecho de admisión. Y ahí es cuando los estamentos poco a poco fueron dando la alarma.

Odeon Multicines Sambil (2024)

Ya en el año 1998 y posteriormente en el 2000, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 que «el derecho de admisión no puede suponer una imposición de cualquier tipo de limitación injustificada al consumidor y usuario, considerando abusiva la cláusula que suponga una limitación de los derechos de este y produzca un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes.»

Pero hay más. En el año 2007, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), en el que se considera que es ilegal y tiene carácter abusivo no permitir la entrada con comida y bebida de fuera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 82, 86.7 y 89.4.

Y por si no fuera poco diez años más tarde, en 2017, la Asociación Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), un organismo dependiente del Ministerio de Consumo, remarcó en un informe que “prohibir la entrada de comida y bebida adquirida en el exterior de la sala de cine es ilegal y tiene carácter abusivo”.

Entonces… ¿El hecho de que se prohíba la entrada de alimentos y bebidas comprados en el exterior se puede considerar como una cláusula o práctica abusiva? Sí, y en breve os explicaremos el motivo.

De todos los ejemplos que podríamos comentar seguramente el más sonado fue el visto en Cinesa La Cañada en el año 2018, donde un recriminatorio cartel comparaba el traerte las palomitas de casa como si te fueras a un restaurante y trajeras tú el vino. Ese cartel causó mucho revuelo en redes sociales y a los pocos días lo retiraron cambiándolo por otro. La hemeroteca es gracias a @EntradaNumerada, un referente para muchos de nosotros.



HOLA, CLÁUSULA ABUSIVA

Esta parte puede ser un poco coñazo, pero para entender por qué es una cláusula abusiva tenemos que hacer un «Marty hay que regresar al pasado» y remontarnos al año 1984, con la creación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Se trataba de una ley que, basándose en el artículo 51 de la Constitución Española de 1978, dotaba (por fin) a los consumidores y usuarios de un instrumento legal de protección y defensa.


En su artículo 10.3 se lee lo siguiente: “Las cláusulas abusivas, entendiendo por tales las que perjudiquen de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor, o comporten en el contrato una posición de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio de los consumidores o usuarios.»

Es cierto que la interpretación de lo que es abusivo o no podría diferir de una persona a otra, pero el primer precedente ocurrió en el año 2001, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (STSJ Castilla La Mancha 2001 nº 82/2001 de 2 de octubre) consideró que colgar un cartel que rezaba «Prohibido acceder a las salas con productos comprados en el exterior del local» era una práctica abusiva. Los hechos ocurrieron en el Multicines Maria Cristina de Toledo y la denuncia llegó en Agosto de 1999. Es de los primeros casos documentados con sentencia firme.

El acta de la Sentencia Tribunal Superior de Justicia Castilla-La Mancha núm. 82/2001 lo deja claro: Se limita el derecho del consumidor a elegir los productos que desea consumir y dónde adquirirlos y «se restringe arbitrariamente su libre capacidad de elección en el caso de que deseen acceder a ese tipo de bienes y servicios, únicamente respecto a aquellos que se expenden en el interior del local y se limita su decisión de acceder al servicio principal que se presta relativo a la exhibición de películas en función de prestaciones accesorias no solicitadas previamente.»

Primer golpe sobre la mesa. Primero y único. No hay más sentencias de este tipo durante esos años así que nos imaginamos que los cines estuvieron a sus anchas durante años y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha quedó como una anomalía en lugar de un gran precedente.

Pero en 2007 todo cambió. O debería haber cambiado.

El mismo día que se estrenó en cines la comedia Cuestión de pelotas (2007), tuvo lugar la aprobación por parte del Gobierno de España del TRLGDCU, una norma que se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y que se encargaba de manera más exhaustiva de la defensa de las personas consumidoras y usuarias. Hoy en día sigue vigente y a lo largo de los años ha sufrido diversas modificaciones para actualizarse a los nuevos tiempos, como tras lo vivido durante la pandemia del Covid-19.


A raíz de ese texto se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal y tiene carácter abusivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 82, 86.7 y 89.4 del TRLGDCU.


Primero, la naturaleza del contrato cuando se adquiere una entrada de cine no es la de consumir alimentos, sino la de ver una película en un asiento en ciertas condiciones. Cuando te paran porque te ven con comida comprada en el exterior y no te dejan pasar te están privando de la prestación principal por la que has pagado. Y luego, te privan de forma injustificada y en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no has pedido.

No hay que olvidar que la actividad básica de un cine no es la venta y distribución de comida y bebida, sino la proyección de películas. La medida de no permitir alimentos solo tiene sentido en el caso de un bar o un restaurante, por ejemplo, ya que su actividad principal sí es la venta de alimentos y bebidas.



LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS… LA LÍAN

Vale: No dejar pasar comida y bebida del exterior es una cláusula abusiva y encima no pueden colocar carteles aludiendo al derecho de admisión, pero entonces… ¿por qué se sigue prohibiendo y cómo lo justifican? Primero porque muchas administraciones miran hacia otro lado y después porque cada comunidad autónoma tiene normas con referencias específicas. Sí, al igual que pasó en la época del Covid-19 cada CCAA tiene sus propias reglas. Algunas han legislado sobre la materia incluyendo referencias específicas al consumo de alimentos y bebidas en los cines, y la gran mayoría de cines se aferran con las uñas a esas normas.


Un repaso rápido.

La Comunidad de Madrid se rige por la Ley autonómica 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Su artículo 24.2 establece que «el derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad». No se especifica nada del consumo de productos comprados en el exterior, así que está clarinete.

Donde sí se especifica, y es un caso único, es en Cataluña. Las tierras catalanas tienen el Decreto 112/2010, del 31 de agosto, en cuyo artículo 49.2, dice que los propietarios «pueden prohibir al público que introduzca alimentos o bebidas adquiridos fuera de los respectivos establecimientos o espacios abiertos al público». Vamos, un puto lio.

Los cines de Castilla y León están amparados por el artículo 4.2c) del decreto 50/2010 de 18 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento regulador del derecho de admisión en espectáculos y actividades recreativas y en ellos se permite a estos establecimientos la “prohibición de entrada y consumo de alimentos o bebidas” siempre que se publicite en las entradas y en los accesos.

En el País Vasco los cines se agarran al artículo 51.3 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, del Reglamento Regulador del derecho de admisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Pero realmente es una interpretación interesada ya que en el artículo sólo se menciona que hay «límites al consumo de bebida o comida». Todo muy gris.

Con Galicia ocurre algo similar. En este caso, es la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, que en su artículo 13 establece que en aquellos establecimientos cuya actividad comercial principal no sea la hostelería (como las salas de cine) no podrá impedirse el acceso con comida o bebida de fuera, salvo en los casos en los que los clientes tengan alguna alergia o intolerancia.

Los cines en Andalucía sustentan esta prohibición en el decreto 10/2003 de 28 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, pero en su artículo 7 explican que pueden prohibir el acceso de personas «que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento». Una vez más: los cines no son restaurantes.

Podríamos seguir y seguir pero ya sería aburrir. La cuestión es que aunque cada Comunidad Autónoma tiene sus reglas, por encima está la ya conocida Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las sentencias de muchos Juzgados y el informe de la AESAN. ¿Resumen? Es ilegal que no te dejen pasar a la sala por llevar comida de fuera.



HOJA DE RECLAMACIÓN Y DENUNCIAS

A lo mejor no ha quedado claro: puedes entrar comida si te apetece. Estás en tu derecho. Pero claro, si a pesar de todo no te dejan pasar y te cabreas, lo único que queda es poner una hoja de reclamación. A la salida busca al trabajador más cercano (incluido si tienes que volver a entrar al centro comercial de turno) y le dices tan fuerte y educadamente como puedas la frase mágica: “Disculpa, ¿podría hablar con el encargado? Es para poner una reclamación”. En ese momento las emociones del trabajador hacen saltar la alarma usando la llave a lo Del revés (2015).


Ahí es cuando te tienes que tomar todo el tiempo que haga falta para rellenar la hoja de forma clara y concisa. Una vez cumplimentados todos los campos, hay que separar las hojas; son tres: una se queda en el cine, otra es para el espectador y la tercera es la que hay que entregar en la Oficina Municipal de Información al Consumidor, donde quedará constancia del suceso y la reclamación (esperemos) surtirá efecto.

La gente se ha de quejar más. De lo pequeño y de lo gordo. Tirando de hemeroteca hemos visto casos extremos que, por suerte, salieron a la luz en medios o redes sociales y entonces es cuando se pone el foco de atención en esta polémica. ¿Tres ejemplos gordos?

En 2015 un vecino de Orense que fue a ver Los Minions junto a su hijo en los cines Galicine, en el centro comercial Ponte Vella, tuvo que abandonar las instalaciones, escoltado por un guardia de seguridad del centro comercial y dos agentes de la Policia Nacional, por negarse a salir del cine por acceder con una botella de agua comprada fuera del cine. El hecho provocó un retraso de 25 minutos en la proyección y un aluvión de quejas de los demás asistentes a la sesión. 


En Diciembre de 2019 en los Cine Yelmo Puerta de Europa de Algeciras donde una niña diabética no pudo entrar al cine por tener su merienda ya calculada para la insulina que se había puesto 10 minutos antes. Su madre, que iba con ella y le explicó todo lo de su hija al personal del cine, fue la que colgó la pertinente hoja de reclamación en redes sociales y en seguida se hizo viral dejando a los de Yelmo como lo puto peor.


El año pasado en el Yelmo Premium Vialia Vigo, el escritor, humorista y por encima de todo tuitero coruñés El Hematocrítico denunció como interrumpieron la proyección de la película que estaba viendo para obligarle a entregar la bolsa de palomitas y la botella de agua que había entrado del exterior.


Pero volvamos a la hoja de reclamación.

Una vez pasado el mes de rigor y cuando no tiene noticias del cine es cuando se puede poner la denuncia yendo a Consumo. Es un coñazo (sobretodo el hacer cola en la oficina más cercana) pero es la vía oficial. Ahora la empresa está obligada a contestar y con un poco de suerte, y de ayuda de redes sociales u organizaciones como FACUA, se pueden conseguir cosas.

FACUA-Consumidores en Acción, o simplemente FACUA, es una organización no gubernamental española dedicada desde el año 1981 a la defensa de los derechos de los consumidores. La organización, a través de su secretario general Rubén Sánchez, lleva DÉCADAS luchando y denunciando este tipo de prohibiciones abusivas en los cines y en muchos casos ha conseguido tramitar multas y sanciones a los cines.

A saber: en los ABC de Gandía (Valencia), los Cines Lys de Valencia, el Yelmo Itaroa en Huarte (Navarra), el Neocine Puerto Azahar en Castellón, los Cines Dreams Palacio de Hielo en Madrid, los cinco cines Kinépolis de España, cines Ábaco de San Fernando (Cádiz), los MN4 de Alfafar (Valencia), el Neocine Espacio Mediterráneo (Cartagena, Murcia), los cines Lara (Soria), los cines Axión (Alcoy, Alicante), los Odeon Multicines de Burgos, los Multicines Tenerife (Santa Cruz de Tenerife), el Cinesa Xanadú de Alcobendas (Madrid), el Pontevedra Cinexpo en Pontevedra (Galicia)…. Como veis un sinfín de cines.

Por desgracia las multas no se hacen públicas y su cuantía depende de lo que valore la Administración, pero de vez en cuando salen a la luz algunas multas y es cuando la polémica de no dejar pasar comida y bebida comprada del exterior se reaviva. Ejemplos:

1.En el año 2000 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de La Coruña multó con 100.000 pesetas (unos 600 euros) a un cine por colgar el dichoso cartel.

2. En 2003 Cinesa tuvo que pagar una multa de 12.000 euros por colgar el dichoso cartel en su cine Atalaya de Murcia gracias al trabajo que hizo la Dirección General de Consumo de la Región de Murcia.

3. En 2019, el Instituto de Consumo de Extremadura multó con 3.005 euros a Multicines España al no permitir la entrada con comida y bebida comprada fuera de un cine de Zafra (Badajoz).

4. En 2020, la Junta de Andalucía instó a los cines Yelmo a dejar de impedir el acceso con comida y bebida del exterior en sus salas de toda la comunidad. Lo hacía tras la denuncia de FACUA Andalucía en octubre de 2021, y tras requisar en 2019 los típicos carteles que anunciaban dicha condición específica de admisión de los cines Yelmo en Jerez y Algeciras, como consecuencia de otra denuncia puesta por la federación en octubre de 2019.

5. El año pasado, en 2023, el Instituto de Consumo Vasco multó a Cine Yelmo con 30.001 euros tras la denuncia de FACUA por cláusula abusiva de no dejar pasar comida y bebida en sus cines Megapark y Artea de Bizkaia; y Boulevard de Vitoria.



LA CONCLUSIÓN DE LOS QUE TRABAJAMOS EN CINES

Aquí hay muchos frentes. Os recordamos que los que escribimos estos artículos trabajamos en cines. Dependientes de bar, porteros, encargados, operadores… Hemos visto de todo y nos han contado de todo. El tema de no dejar entrar comida es muy polémico, lleva décadas enquistado y genera mucha tensión.

Nosotros como trabajadores, y lo hemos hablado con muchas compañeras y compañeros, tenemos una postura: dejar pasar comida siempre y cuando esa misma comida se venda en el cine.

¿Se venden palomitas? Puedes entrar palomitas. ¿Venden hamburguesas? Puedes entrar hamburguesas. OJO. No me metas alijo de McDonald’s en los Cines Embajadores de Madrid o en los Renoir Floridablanca de Barcelona, por ejemplo; pero algo de comida basura en un Cine Yelmo con su carta de restauración Premium es viable.


¿QUÉ OS RECOMENDAMOS? SENTIDO COMÚN, leches.

No vayas con la comida a la vista. Llévalas en el bolso, mochila o casco de moto que puedas. Los que trabajamos en cines NUNCA vamos a registraros pero no somos tontos. Si os vemos guardar la comida comprada de fuera delante de nuestras narices, y queremos seguir las normas, os lo vamos a decir.

¿Quieres comer en el cine bocatas de sardinas? Escóndelos. ¿Te llevas la fiambrera de callos con chorizo y tu bota de vino peleón? A la mochila. Cuando salgas del cine ya harás el carajillo, unos eructos y a vivir. FIN.

El tema está claro, pero os lanzamos unas preguntas para que reflexionéis o comentéis por redes sociales o en los comentarios de este artículo.

¿Qué pasa con la suciedad que se genera de esos alimentos comprados fuera del cine? ¿Tenemos que limpiar botellas de vino rotas, hamburguesas caídas o montañas de cáscaras de castañas? ¿Que pasaría si aplicásemos un suplemento en el precio de la entrada a las personas que entraran al cine productos de fuera en concepto de limpieza?

Y tú querido espectador: ¿Aguantarías al vecino de butaca sacando su bocata que huele a chorizo y haciendo ruido con el papel de plata? ¿Y al que come como un cerdo alitas de pollo?


Y para acabar una petición:

Si queréis pasar comida y el trabajador del cine no os deja, os pedimos que tengáis educación. Aunque os cabreéis. Los que trabajamos en cines no inventamos las leyes ni tenemos la culpa. El 80% de las veces que llamamos la atención por la comida te hablan mal, te gritan, te humillan, te insultan y hasta te empujan. Son actitudes que afectan personalmente y que no se tienen que tolerar. Os lo recordamos: Si no estáis de acuerdo, con educación y respeto se habla y se pide una hoja de reclamación.